Reemplazamos al guardia nocturno con un guardia virtual: IA y operadores en vivo detectan y disuaden por voceo el robo de material, maquinaria y cobre en tu obra — en cualquier etapa y a una fracción del costo.
El robo de material, cobre y maquinaria es un costo silencioso en construcción. Nuestro sistema detecta y disuade antes de que ocurra, de día como complemento del personal y de noche como guardia virtual.
Detección de ingresos fuera de horario y merodeo en cierres perimetrales.
Vigilancia de herramientas, materiales y bodegas de alto valor.
Resguardo de maquinaria pesada, estanques de combustible y equipos.
Alertas ante manipulación de cableado y sustracción de cobre.
Hablamos en vivo por los parlantes para frenar el robo al instante.
Todo queda respaldado y disponible para seguros o Carabineros.
Más económico que uno o varios guardias en turno.
Cero riesgo de personas: operación 100% remota.
Cobertura de toda la obra a la vez, no un punto.
Cámaras móviles 4G: sin obra eléctrica ni internet fijo.
Reubicables a medida que avanza o cambia la faena.
Conexión con Carabineros vía Alpha III ante emergencias.
En obra el robo no es oportunista: es planificado y se repite. Cobre, herramienta eléctrica y combustible tienen reventa inmediata, y el ladrón sabe que entre el viernes en la tarde y el lunes en la mañana no hay nadie mirando.
Se corta y se retira en minutos. El daño no es solo el material: es la instalación rehecha y los días de atraso que arrastra.
Taladros, esmeriles y generadores salen en una camioneta. Suelen desaparecer del pañol durante el fin de semana largo.
El diésel de maquinaria y estanques se sifonea de noche. Se nota recién cuando la máquina no parte al día siguiente.
Pesado pero valioso al peso. Requiere vehículo, así que la detección de patentes en el acceso es lo que lo frena.
La obra cambia de forma cada semana. Un acceso que ayer no existía hoy es la entrada más fácil.
Viernes de noche a lunes temprano concentra la mayor parte de los intentos. Es cuando la faena queda sola.
Una faena no es un recinto fijo: crece, se abre y se reconfigura. El monitoreo tiene que moverse con ella, y por eso la configuración se revisa a medida que avanza la obra.
Las áreas de detección se redefinen según avanza la obra, para que un sector recién abierto no quede sin cobertura.
El altoparlante en portería y en el pañol detiene la mayoría de los intentos antes de que alguien entre al material.
Se registra qué vehículos entran y salen. Sirve tanto para el robo como para la trazabilidad de proveedores.
Se define qué movimiento es normal en horario de trabajo y cuál no lo es después del cierre.
Cada evento queda fechado y descargable, que es lo que pide la aseguradora al presentar el siniestro.
El monitoreo funciona aunque el perímetro físico esté incompleto, que es la situación normal en obra.
Sí, y la normativa laboral chilena es explícita sobre cuándo. La Dirección del Trabajo distingue dos finalidades: el control audiovisual destinado a la exclusiva vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador, que no se admite, y el que es objetivamente necesario por requerimientos técnicos del proceso productivo o por razones de seguridad, que sí. Lo fijó en el dictamen 2328/130 de julio de 2002 y lo reiteró en el ORD. N°3877 de agosto de 2019.
En una faena de construcción la finalidad de seguridad es evidente y verificable: perímetro abierto, acopio de materiales de alto valor y accesos que quedan sin custodia fuera de turno. Ese es el encuadre que la norma admite.
La diferencia no está en el equipo sino en el propósito y en cómo se declara. La misma cámara puede ser lícita o no según para qué se instaló y qué se informó.
El inciso final del artículo 154 obliga a que toda medida de control quede incorporada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. No basta con instalar y avisar de palabra.
El artículo 154 bis consagra el llamado habeas data laboral: la empresa debe mantener reservada la información y los datos privados del trabajador obtenidos por estos medios, excluyendo de su conocimiento a toda persona distinta del empleador y del propio trabajador, salvo que los requiera un organismo con competencia para ello.
El ORD. N°3877 agrega tres condiciones prácticas: el reglamento debe normar el almacenaje, el uso y la revisión de las imágenes; el trabajador debe poder acceder a las imágenes obtenidas; y la medida debe aplicarse de forma general e impersonal, respetando su dignidad.
La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo es clara: no se pueden instalar cámaras en lugares destinados al esparcimiento o descanso del trabajador —comedores y salas de descanso— ni en recintos donde no se desarrolla actividad laboral, como baños, camarines y vestidores.
En una faena eso ordena el diseño del sistema: perímetro, accesos, patio de acopio y zonas de tránsito de materiales, sí; instalaciones de bienestar, no.
Es además un criterio operativo y no solo legal. Las cámaras rinden donde está el riesgo patrimonial, y ese riesgo no está en el comedor.
La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, reemplaza a la Ley 19.628 y entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Crea la Agencia de Protección de Datos Personales, con facultades de fiscalización y sanción.
Para una empresa con cámaras el cambio es concreto: las imágenes de personas identificables son datos personales. Eso obliga a declarar la finalidad del tratamiento, limitar la cobertura a lo estrictamente necesario, y definir por cuánto tiempo se conservan las grabaciones y quién puede acceder a ellas.
Conviene revisarlo ahora y no en noviembre. Adecuar el reglamento interno, la señalética informativa y el plazo de retención toma más tiempo del que parece cuando hay varias faenas en paralelo.
Este apartado es orientación general sobre la normativa vigente, no asesoría jurídica: para el caso concreto de su empresa, revíselo con su área legal.
Aparece a menudo junto a las búsquedas de seguridad en faenas y conviene aclararlo: la NCh 2458 es la norma chilena de protección para trabajos en altura, referida a sistemas de detención de caídas. No trata cámaras, alarmas ni centrales de monitoreo.
Lo que sí aplica a la videovigilancia laboral es lo descrito más arriba: los artículos 154 y 154 bis del Código del Trabajo, los dictámenes de la Dirección del Trabajo y, desde diciembre de 2026, la Ley 21.719.